Por qué planificar los primeros 90 días
El onboarding, o integración, es el conjunto de acciones que prepara al nuevo colaborador para trabajar con autonomía: conocer la empresa, las reglas, las herramientas, las personas y lo que se espera de él. Cuando esta información llega de forma desorganizada, la adaptación se demora y aumenta el riesgo de salidas tempranas.
El horizonte de 90 días coincide con el límite del contrato de prueba en la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil). El art. 445, párrafo único, determina que el contrato de prueba no puede superar los 90 días. Es en este período cuando la empresa y el colaborador evalúan si la relación debe continuar, lo que convierte la integración en parte de la propia evaluación.
Antes del primer día: la preadmisión
La integración empieza antes de la llegada. Mientras el área de administración de personal completa los documentos, el examen médico de ingreso y el registro, el gerente y RR. HH. pueden preparar el puesto de trabajo y la agenda inicial. Un mensaje de bienvenida con la información práctica reduce la ansiedad del primer día.
Recuerde que el examen médico de ingreso debe realizarse antes de que el empleado asuma sus actividades (NR-7, ítem 7.5.8, inciso I). Planifique la fecha de inicio teniendo en cuenta este plazo.
- Mensaje de bienvenida con fecha, horario, dirección y a quién buscar
- Equipos, accesos a sistemas, correo electrónico y credencial preparados con antelación
- Agenda de la primera semana definida con el gerente
- Designación de un padrino o una madrina en el equipo para apoyar al nuevo colaborador
- Materiales de presentación de la empresa, políticas internas y organigrama
El primer día
El primer día debe seguir un guion. La persona necesita saber dónde va a trabajar, con quién, cuáles son las reglas básicas y qué ocurrirá en las próximas semanas. Evite dejarla sola a la espera de accesos o sin una actividad definida.
Reserve tiempo para la conversación con el gerente sobre el papel, las primeras entregas y la forma de seguimiento. Esta conversación establece las expectativas que se retomarán en las evaluaciones del período de prueba.
- Recepción por parte del gerente o de RR. HH. y presentación al equipo
- Recorrido por las instalaciones, incluidas las rutas de salida de emergencia
- Entrega de equipos y, cuando corresponda, de EPI con orientación sobre su uso
- Explicación de la jornada, el registro de asistencia, los beneficios y los canales de comunicación
- Conversación sobre responsabilidades y metas iniciales
Capacitaciones obligatorias de seguridad
Parte del onboarding es una obligación legal. El art. 157, II, de la CLT determina que corresponde a las empresas instruir a los empleados, mediante órdenes de servicio, sobre las precauciones que deben tomar para evitar accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
La NR-1 prevé que el empleador promueva la capacitación y el entrenamiento de los trabajadores conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentadoras, y que la capacitación inicial se realice antes de que el trabajador inicie sus funciones o según el plazo especificado en cada NR. Qué capacitaciones se aplican depende de la actividad y de los riesgos: por ejemplo, uso de EPI (NR-6), instalaciones y servicios en electricidad (NR-10), máquinas y equipos (NR-12) y trabajo en altura (NR-35).
Identifique, junto con el área de seguridad laboral, las capacitaciones exigidas para cada cargo e inclúyalas en el cronograma de integración, con registro de asistencia y certificado cuando la norma lo exija.
Primer mes: aprender la rutina
En el primer mes, el foco está en aprender procesos, herramientas y personas. Un plan con entregas pequeñas y progresivas ayuda al colaborador a ganar confianza y permite al gerente identificar pronto dónde hay dificultades.
Los encuentros breves y frecuentes funcionan mejor que una única conversación larga a fin de mes. Al cumplirse los 30 días, mantenga una primera conversación estructurada: qué se ha aprendido, qué falta y qué puede ajustar la empresa.
- Capacitaciones técnicas de la función y de los sistemas utilizados
- Seguimiento semanal con el gerente
- Contacto regular con el padrino o la madrina
- Primeras entregas con plazo y criterio de calidad acordados
Del segundo al tercer mes: autonomía y evaluación
Entre los 30 y los 90 días, el colaborador debe asumir progresivamente las responsabilidades del cargo. El gerente sigue los resultados, ofrece retroalimentación y registra la evolución. Si hay contrato de prueba, la evaluación debe concluir antes del vencimiento.
El contrato de prueba puede prorrogarse una única vez, siempre que la suma de los dos períodos no supere los 90 días. La CLT prevé, en el art. 451, que el contrato por tiempo determinado prorrogado más de una vez pasa a regir por tiempo indeterminado. Controle las fechas de vencimiento y de eventual prórroga en administración de personal.
Retroalimentación en ambos sentidos
La retroalimentación del gerente orienta el desarrollo; la del colaborador muestra dónde falló la integración. Pregunte, en momentos definidos, si la información llegó a tiempo, si las capacitaciones fueron útiles y si el puesto corresponde a lo que se presentó en el proceso de selección.
Use las respuestas para ajustar el programa. Si varios contratados señalan que el puesto era distinto del anuncio, el problema probablemente está en el reclutamiento y no en la integración.
- Conversación de retroalimentación a los 30, 60 y 90 días
- Encuesta breve al colaborador al final del período
- Registro de los acuerdos y los próximos pasos en cada conversación
Indicadores del onboarding
Medir el onboarding muestra si el programa funciona. Defina las fórmulas por escrito y haga el seguimiento por área y por tipo de cargo, como con cualquier indicador de RR. HH. Los datos deben presentarse de forma agregada: la información individual de los colaboradores constituye datos personales protegidos por la Ley General de Protección de Datos de Brasil (Ley 13.709/2018).
- Retención a 90 días: contratados que siguen en la empresa 90 días después de la admisión, divididos por el total de contratados en el período, × 100
- Aprobación en el período de prueba
- Porcentaje de capacitaciones obligatorias concluidas dentro del plazo
- Tiempo hasta la autonomía en la función, según la evaluación del gerente
- Satisfacción del nuevo colaborador con la integración
Este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico o técnico de seguridad laboral de su caso. Las normas y los plazos pueden modificarse; confirme siempre la versión vigente con su departamento jurídico y con el responsable de seguridad laboral.
Fuentes oficiales
- CLT: Decreto-Ley 5.452/1943 (Presidencia de la República)
- Normas Reglamentadoras vigentes, incluida la NR-1 (Ministerio de Trabajo y Empleo)
- NR-7: Programa de Control Médico de Salud Ocupacional (Ministerio de Trabajo y Empleo)
- Ley 13.709/2018: Ley General de Protección de Datos (Presidencia de la República)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debe durar el onboarding?
No existe un plazo legal para la integración. Muchas empresas toman 90 días como referencia porque coinciden con el límite del contrato de prueba previsto en el art. 445, párrafo único, de la CLT, pero los cargos más complejos pueden requerir un seguimiento más largo.
¿Las capacitaciones de seguridad deben realizarse antes de que el colaborador empiece?
La NR-1 prevé que la capacitación inicial se realice antes de que el trabajador inicie sus funciones o según el plazo especificado en la NR aplicable. Verifique con el área de seguridad laboral qué normas se aplican al cargo.
¿Se puede prorrogar el contrato de prueba?
Puede prorrogarse una única vez, siempre que el total no supere los 90 días. Según la CLT (art. 451), el contrato por tiempo determinado prorrogado más de una vez pasa a regir por tiempo indeterminado.
¿Cómo se calcula la retención a 90 días?
Divida el número de contratados de un período que siguen en la empresa 90 días después de la admisión por el total de contratados en ese mismo período y multiplique por 100. Haga el seguimiento de la evolución y compare por área y por tipo de cargo.
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